La Real Federación Española de Fútbol ha comunicado esta mañana el archivo de la reclamación del Elche CF por la posible alineación indebida de Gavi en el pasado Elche 0-4 Barcelona. El Comité de  Competición considera que “en ningún momento se procedió a la cancelación de la licencia del jugador, no pudiendo entenderse vulnerado el artículo 141.5 del Reglamento General federativo al que se hace referencia en el fundamento jurídico tercero de esta resolución”.

El comunicado de la RFEF expone que “el jugador cumplía con todas las condiciones exigidas en el artículo 248.1 de este mismo Reglamento General, que enumera los requisitos generales que deben cumplir los futbolistas para ser alineados. En particular, ha quedado acreditado, tal y como se deduce de lo dicho hasta aquí, el cumplimiento del requisito previsto en la letra a) de este artículo. El jugador, en efecto, se hallaba reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia obtenida en los períodos que establece el Reglamento”.

Sobre la bocina, el conjunto franjiverde procedió a reclamar la alineación indebida sosteniéndose en el artículo 141 del Reglamento General, que relata lo siguiente: “Los/as futbolistas cuya licencia se cancele, no podrán, en el transcurso de la misma temporada, obtener licencia en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados”. Sin embargo, al no considerar el Comité la licencia cancelada, la alineación indebida no es posible.

Resolución Comité de Competición – Reclamación Elche CF,SAD

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