El Comité de Apelación de la Real Federación Español de Fútbol (RFEF) ha desestimado su recurso y confirmado el fallo de Competición del pasado 18 de enero, cuando se declaró “incompetente” en la impugnación propuesta por el Cádiz. El cuadro amarillo quería, de forma ilusa, que se repitiese el choque desde el minuto 80, anulando así el tanto de Eze Ponce. Una acción precedida por un fuera de juego por escasos centímetros. Una acción que ni de lejos se acerca a las irregularidades que sufren – Elche CF y RCD Mallorca, sobre todo – cada fin de semana.

Según ha informado el compañero Óscar Manteca en Alicante Plaza, Apelación hace un repaso a los Estatutos de la RFEF (concretamente a los artículos 46 y 56, en los que se hace referencia a la competencia de los órganos competicionales), al Código Disciplinario (al artículo 16, relativo a la potestad disciplinaria) y al Convenio de Coordinación suscrito entre la RFEF y la LaLiga (en lo que a la composición de los órganos disciplinarios de las competiciones profesionales se refiere) para, a continuación, resolver que el Cádiz confunde al Comité de Competición Profesional con el Juez Único de Competición de las Competiciones Profesionales. Para Apelación, el club amarillo debe dirigirse al segundo de esos órganos, pues es el que “ostenta competencia en materias competicionales entre las que se cuentan las citadas por el recurrente en su recurso y referidas a las decisiones sobre la suspensión, adelanto, retraso, repetición, continuación o nueva celebración de partidos”, si bien puntualiza que “esa distinción competencial” que hace “no se puede tener por pronunciamiento del Comité sobre la pretensión de anulación del encuentro”. Al tiempo, recuerda que el “error material manifiesto” solo tiene relevancia en el ámbito disciplinario “para dejar sin efecto medidas disciplinarias adoptadas por el árbitro del encuentro durante el transcurso de este, siempre y cuando dicho error haya sido acreditado y por tanto sea susceptible de quebrar la presunción de veracidad de la que goza el acta arbitral” y que lo planteado por el Cádiz no es un error arbitral asociado a una decisión de carácter disciplinario adoptada durante el transcurso del encuentro, “ni es materia de disciplina deportiva, ni se encuentra dentro del ámbito competencial del Comité de Competición Profesional, ni del Comité de Apelación”.

En definitiva, el Comité “procede a desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la decisión del Comité de Competición, en cuanto la misma, sin entrar en el fondo de la solicitud deducida por el Cádiz, se declaró incompetente para conocer de tal pretensión”, recordando a continuación que la resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Administrativo del Deporte, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación.

El encuentro no se reanudará desde el minuto 80, lamentablemente para el cuadro gaditano. Sin embargo, los de Sergio se vieron beneficiados en el siguiente encuentro tras empatar ante el Elche CF. Recibieron a un RCD Mallorca que también está sufriendo los múltiples errores del arbitraje Español y lograron imponerse en un polémico 2-0. En central Momo Ndiaye debió ser expulsado en los minutos iniciales. Pero dicha acción no fue apelada ni copó portadas, curiosamente.

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