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Entre 2009 y 2010, el Instituto Valenciano de Finanzas (en lo sucesivo, «IVF») —institución financiera de la Generalitat Valenciana— otorgó varios avales a fundaciones vinculadas a tres
clubes de fútbol profesional españoles de la Comunidad Valenciana: el Valencia CF, el Hércules CF y el Elche CF. Estos avales estaban destinados a garantizar préstamos bancarios suscritos por esas fundaciones para participar en la ampliación de capital de los clubes a los que están vinculadas. En el caso del Valencia CF, el aval otorgado fue incrementado en 2010 para poder cubrir el aumento del préstamo bancario subyacente.

Mediante decisión de 4 de julio de 2016, la Comisión declaró que esas medidas constituían ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior a favor de los tres clubes de fútbol y, en consecuencia, exigió su recuperación.

Cada uno de los clubes interpuso un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea solicitando que se anulara la decisión de la Comisión. Mediante sentencia de 20 de marzo de 2019, el Tribunal General anuló la decisión de la Comisión en relación con el Hércules CF.

Mediante las sentencias que se dictan hoy, el Tribunal General anula la decisión de la Comisión por lo que se refiere al Valencia CF y al Elche CF.

Sentencia
El Tribunal General señala que la apreciación de la Comisión sobre la existencia de una ventaja en favor del Elche CF adolece de errores manifiestos.

En primer lugar, el Tribunal General indica que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al no tomar en consideración la situación económica y financiera de la fundación prestataria vinculada al Elche CF, la Fundación Elche. El Tribunal General señala que se trata de una circunstancia pertinente para valorar el riesgo asumido por el avalista público y, por ende, la comisión de aval que un operador privado exigiría en circunstancias similares. En efecto, aunque la Comisión no haya identificado a la Fundación Elche como la beneficiaria efectiva del préstamo, era ella la que se beneficiaba del aval controvertido conforme al contrato celebrado con el IVF y la que debía responder ante el IVF de las consecuencias, en su caso, de la ejecución del aval.

En segundo lugar, el Tribunal General señala que la Comisión incurrió igualmente en un error manifiesto de apreciación al no tener en cuenta tampoco, a la hora de apreciar la existencia de una ventaja, el hecho pertinente constituido por la hipoteca sobre una parcela que la Fundación Elche había concedido al IVF como contragarantía.

En tercer lugar, el Tribunal General estima que la Comisión cometió un error al no tomar en consideración la recapitalización del Elche CF para apreciar el valor de las acciones de este
club que habían sido pignoradas al IVF como contragarantía, valor que la Comisión consideró «prácticamente nulo».

En cuarto lugar, el Tribunal General destaca, como hizo en relación con el Valencia CF, que la Comisión, tras haber señalado que el Elche CF era una empresa en crisis, presumió erróneamente que ninguna entidad financiera concedería un aval a una empresa en esa situación y que, por tanto, no existía ninguna prima de garantía de referencia correspondiente en el mercado. Del mismo modo, el Tribunal General critica a la Comisión por no haber respaldado suficientemente su conclusión relativa al número insuficiente de operaciones comparables para determinar el precio de mercado de un préstamo similar no avalado.

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